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Capdepera subvenciona la restauración y rehabilitación de sus fachadas

La conselleria de Urbanismo del Ajuntament de Capdepera ha convocado por segundo año la convocatoria de subvenciones municipales destinadas a la restauración y/o rehabilitación de las fachadas de Capdepera.

El objeto es fomentar la restauración y/o rehabilitación de las fachadas de las viviendas y edificios residenciales que afectan la vía pública, para recuperar y mantener la estética del pueblo, mejorando la apariencia exterior.

Este año, el plazo para presentar las solicitudes es de un mes a partir de su publicación en el BOIB; hasta el próximo 19 de abril. La partida total del presupuesto destinada por estas ayudas es de 20.000€. Las ayudas a otorgar serán como máximo del 50% del presupuesto total de ejecución de la obra, con un máximo de 2.000€ por inmueble.

Pueden ser beneficiarios de las subvenciones las personas físicas o jurídicas privadas, las comunidades de bienes o cualquier otra unidad económica o patrimonio separado, que a pesar de no tener personalidad jurídica propia tengan las condiciones siguientes:

  • Ser propietarios de viviendas unifamiliares.
  • Ser propietarios integrantes de comunidades de propietarios.

Las intervenciones sobre las fachadas a subvencionar tendrán que afectar a la vía pública y cumplir los requisitos siguientes:

  1. Fachadas situadas dentro del plano de la presente convocatoria.
  2. Edificios con una antigüedad igual o superior a 30 años.
  3. Obras destinadas a la conservación y mantenimiento de las fachadas.
  4. Obras destinadas a la ocultación del cableado.
  5. Obras destinadas a la reparación y restauración de la carpintería (puertas y ventanas).
  6. Obras destinadas a la intervención en canales y recogida de pluviales.
  7. Obras destinadas a la conservación, reparación y consolidación de cornisas, voladizos y molduras.

Mientras que quedan excluidas del ámbito de la subvención:

  1. Los edificios en situación de fuera de ordenación.
  2. Las obras que impliquen la demolición de fachadas.
  3. Las actuaciones que representen el vaciado estructural o el escombro.
  4. El uso de revestimientos no tradicionales.
  5. Las intervenciones que sitúen o mantengan los aparatos de aire acondicionado, las antenas, los conductos de humo o cualquiera otro elemento de este tipo situado en la fachada o en los balcones.
  6. Los edificios en los cuales se haya iniciado y no se haya resuelto un expediente de infracción urbanística.
  7. Los edificios destinados a uso comercial, explotación turística o de establecimientos públicos.

Se tiene que presentar comunicación previa y cumplir las condiciones que eventualmente imponga la administración competente en materia de Patrimonio.

Las intervenciones previstas tienen que tener en cuenta la totalidad de la fachada, tanto en cuanto a composición como por los materiales de acabado. Tanto los colores y materiales como la carpintería exterior y las barandillas, tienen que ajustarse a las condiciones estéticas de las Normas Subsidiarias de Capdepera.

Para más información, contactar con el departamento de Urbanismo y/o consultar la publicación al BOIB Núm. 34 de 17 de marzo de 2018.

Actualizado: 14 de marzo de 2022 , , , , , ,

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