Los magistrados consideran imprescindible que Puigdemont acuda personalmente a la Cámara y que para ello obtenga previamente la autorización del juez que tramita el proceso penal en el que se ha acordado su detención. También suspenden también la posibilidad del voto delegado desde el extranjero.
A este respecto, la parte dispositiva del auto dictado por el Pleno, cuyo texto íntegro se conocerá en los próximos días, establece las siguientes condiciones:
"No podrá celebrarse el debate y la votación de investidura del diputado don Carles Puigdemont i Casamajó como candidato a Presidente de la Generalidad a través de medios telemáticos ni por sustitución por otro parlamentario".
"No podrá procederse a la investidura del candidato sin la pertinente autorización judicial, aunque comparezca personalmente en la Cámara, si está vigente una orden judicial de busca y captura e ingreso en prisión".
"Los miembros de la Cámara sobre los que pese una orden judicial de busca y captura e ingreso en prisión no podrán delegar el voto en otros parlamentarios".
El tribunal declara "radicalmente nulo y sin valor y efecto alguno cualquier acto, resolución, acuerdo o vía de hecho que contravenga las medidas cautelares adoptadas en la presente resolución" y advierte a los miembros de la Mesa de la Cámara autonómica de las responsabilidades, incluidas las penales, en que pueden incurrir si desobedecen esta suspensión.
El Tribunal admite la personación de los diputados de Junts per Catalunya (JxCat), incluido Carles Puigdemont, "a los solos efectos de que en este procedimiento puedan defender sus derechos e intereses legítimos a título particular".
El Pleno ha decidido también posponer su decisión sobre la tramitación del procedimiento con el fin de pronunciarse previamente sobre las dudas de admisibilidad planteadas por los diputados electos JxCat. Para ello, todas las partes disponen de 10 días de plazo para formular sus alegaciones.