Saltarse este procedimiento público de contratación sería caer en prevaricación. El 8 de junio de 2017 el Ajuntament de Calvià publicó en el BOIB y en el Perfil del Contratante de la web municipal (www.calvia.com) el Procedimiento abierto con un criterio de adjudicación del Servicio técnico especializado en lengua catalana para reforzar el servicio lingüístico municipal (exp. 55/17). Se trata de un servicio para reforzar el Servei Lingüístic Municipal para temas de corrección, revisión y traducción de textos, y descongestionar dicho servicio, por un presupuesto de 32.978,40€+IVA.
En las prescripciones técnicas se señalaba como requisitos para la presentación de las ofertas: tener la licenciatura o grado en filología catalana y acreditar experiencia en la materia objeto del contrato. En las cláusulas administrativas, se apuntaba como criterio de adjudicación la mejor oferta económica. A la convocatoria se presentaron dos ofertas, una con una propuesta de 26.968 €+IVA y otra de 14.976 €+IVA. Se pide un informe sobre la segunda propuesta, al considerar que puede haber baja temeraria, pero el informe no considera que exista esta posible oferta temeraria, por lo que se eleva la propuesta de adjudicación a favor de la segunda (la que ofrecía la oferta económicamente más ventajosa).
El 24 de julio se le requiere a la empresa que presente la documentación especificada en el Pliego de Cláusulas Administrativas, y así lo hace el 8 de agosto. Posteriormente, el 10 de agosto, la Mesa de Contratación acuerda un plazo de 3 días para que enmiende defectos materiales en la documentación. El 14 de agosto la empresa remite más documentación.
Finalmente, la Mesa de Contratación, reunida el 22 de agosto determina que dicha empresa no acredita estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias a los efectos de contratar con el sector público y no acredita estar al corriente de sus obligaciones con la seguridad social, ya que no aporta el certificado correspondiente. Por todo ello, la Mesa de Contratación acuerda dar por desistido del procedimiento a la empresa que había presentado una oferta más económica y proponer la adjudicación a la segunda empresa. Finalmente se firma el contrato entre el Ajuntament y la concursante que había quedado en segundo lugar.