Así lo ha indicado en una nota de prensa la Unión Sindical Obrera (USO), quien interpuso la demanda por vulneración del derecho de huelga recogido en la Constitución.
Los hechos tuvieron lugar entre septiembre y noviembre de 2016. El comité de empresa de SFM convocó 18 días de paros parciales, en los que los trabajadores que secundaban la huelga paraban de trabajar durante una hora y diez minutos.
Sin embargo, SFM efectuó descuentos salariales por horas enteras a los trabajadores que participaron en la huelga, "independientemente del tiempo real y efectivo en que el trabajador estuvo de huelga, incluyendo el descuento de la parte proporcional del descanso semanal", como ha explicado USO.
De este modo, se descontaron en horas enteras de las nóminas de los trabajadores, lo que para el sindicato es "una especie de sanción por haber secundado los paros".
El Juzgado de lo Social ha estimado la demanda interpuesta por USO por conflicto colectivo y tutela de derechos fundamentales y ha declarado que SFM ha vulnerado el derecho a la huelga al efectuar el descuento salarial por horas enteras y no por las fracciones del tiempo en el que efectivamente participaron en la misma.
Por ello, ha condenado a la empresa pública a reponer las cantidades descontadas indebidamente. Desde USO han apuntado que el Govern "debería ser más responsable con los derechos fundamentales de los trabajadores, no de SFM, sino del resto del personal que depende de la Comunidad Autónoma".