El motorista interpuso una demanda contra la compañía por los daños y perjuicios derivados del accidente, pero la compañía, "sin discutir la realidad del siniestro", se opuso a la demanda, argumentando que "no existía nexo de causalidad" entre su conducta y el daño ocasionado al demandante, porque era imprevisible para ella que se destensara el cable.
Además, sostenía que, en todo caso, el hombre habría contribuido a la gravedad de las lesiones por circular con vestimenta inadecuada. Por otro lado, la defensa de la compañía también puso en duda la extensión de las lesiones y los daños materiales que se reclamaban.
Tras esto, la sentencia, recaída en primera instancia, concluyó que la compañía debía pagar solo parte de los gastos sufridos -una suma total de 14.987 euros más intereses- al considerar que no constaba acreditado que la demandada hubiera recibido la reclamación extrajudicial.
Frente a esto, la compañía telefónica interpuso un recurso de apelación a cuya estimación se opuso la defensa del motorista, la cual, además, apeló la sentencia por vía de impugnación.
Ahora, la Sección número 3 de la Audiencia Provincial, atendiendo a la realidad de las lesiones, las secuelas -que le impidieron hacer vida normal hasta más de tres meses después del suceso-, entre otras consideraciones, desestima el recurso de la compañía y estima en su integridad el del motorista contra la primera sentencia y condena a la compañía a abonarle la suma de 23.229 euros de indemnización.