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Los docentes de religión de les Illes Balears denuncian el trato discriminatorio de Educación

La reciente sentencia del Tribunal Superior de Justicia de las Islas de 14 de diciembre, estimando el recurso contencioso administrativo del Obispado de Mallorca y USO, viene a rectificar a quienes de forma discriminatoria llevaron a cabo los recortes en materia de religión católica en los centros públicos.

Los equipos jurídicos del sindicato, representado por Oscar Díaz, y del Obispado, representado por el abogado Marc González, han conseguido demostrar el trato discriminatorio a la asignatura por parte de la Conselleria de Educación del Govern. La Administración decidió, sin escrúpulos, herir de muerte a dicha asignatura procurando maquillar su guerra ideológica con la flexibilidad que la LOMCE ofrecía en cuanto al horario lectivo.

La asignatura que hasta el momento gozaba de 90 minutos semanales pasó a 60 minutos, a este hecho hay que añadir la agrupación de niños y la pérdida, por parte de los profesores, del que hasta el momento había sido su centro de referencia, condiciones que no encuentran un trato análogo en ninguna de las materias a las cuales puede equipararse.

A pesar de las numerosas reuniones mantenidas con los representantes legales del colectivo mencionado, el sindicato USO que les ampara y representantes del Obispado que les hicieron llegar repetidas advertencias de la ilegalidad que estaban cometiendo y les avanzaron las graves repercusiones que se desencadenarían, la Conselleria decidió hacer caso omiso sirviéndose de su poder en lugar del consenso, la pluralidad y la ley.

Con la nueva sentencia creen que se recuerda a la Conselleria que cuando el Estado
garantiza la enseñanza de la religión y moral confesional en la escuela cumple con su deber; y fallaría en ese mismo deber para con los ciudadanos si no propiciase el libre y pleno ejercicio de este derecho o no posibilitase de manera suficiente su adecuado desarrollo. La enseñanza religiosa debe ofrecerse en todos los centros públicos y en todas las etapas, que no imponer. La enseñanza religiosa es un derecho fundamental de los padres y de los alumnos.

La aplicación del recorte de carga lectiva expuesto anteriormente, permitió a la Administración reducir a la mitad la jornada laboral a 70 profesores, sin importarles lo más mínimo en esta ocasión la estabilidad laboral y familiar de los mismos y sin parecer importarles ni las políticas de empleo ni la precariedad laboral.

Se preguntan quién asumirá las responsabilidades políticas de este despropósito realizado en 2016 sin escuchar los razonamientos legales y atendiendo sólo a posicionamientos ideológicos. Exigen que el daño realizado a todos los docentes sea asumido políticamente por la administración, así como vaya haciendo una previsión dentro de los presupuestos generales para el pago de la indemnización correspondiente de los docentes de religión.

Hay que concluir diciendo que es de esperar que la Administración pública no recurra la sentencia y respete la decisión judicial como muestra de una sana intención de subsanar en la medida de lo posible el daño moral, laboral, económico y social que ha causado.

Actualizado: 14 de marzo de 2022 , , , , , ,

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