La compra venta entre particulares está sujeta a tributación. La Ley no es nueva pero sí lo es el mercado en el que se aplica, ya que antes de la aparición y auge de la economía colaborativa este tipo de transacciones no suponían un volumen de negocio considerable. Además, gracias a las nuevas aplicaciones, la compra venta entre particulares ha salido del anonimato y se ha hecho fácilmente trazable por parte de la Administración.
Es el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales el que grava este comercio entre particulares y lo hace con un tipo del 4%, que es con el que se grava la venta online. Además, en el caso de que la venta se produzca con plusvalía, es decir, por más valor que la compra, el vendedor tendrá que declararlo en su IRPF. Quien debe declarar estas transacciones es siempre el comprador, y lo tendrá que hacer a través del modelo 600 en la Agencia Tributaria Autonómica correspondiente.
Por otra parte, la Lotería de navidad tiene un gravamen fijo del 20% del que se encarga la entidad pagadora, por lo que el agraciado, siempre que sea un particular, no tiene que hacer nada. Tampoco tiene que esperar a cobrarlo ya que no computa en la Declaración de la Renta.
Si es un décimo jugado en grupo, se recomienda decirlo desde el primer momento porque si lo cobra uno solo y luego lo quiere repartir tendrá que pagar el impuesto de Donaciones, cuyo tipo impositivo depende de cada Comunidad Autónoma. Se trata en cualquier caso de un trámite mucho más complejo y en la mayoría de los casos menos rentable.
¿Y qué pasa si el agraciado en el sorteo es un negocio? Cuando es la empresa a quien la toca un premio de Navidad, lo tiene que declarar mediante el Impuesto de Sociedades; mientras que para las personas físicas no es necesario declararlo en el IRPF ya que con la liquidación realizada por la entidad pagadora es suficiente. Es por eso que no tiene sentido esperar a cobrar cuando te ha tocado un décimo ya que no tiene repercusión en la Declaración de la Renta.
Los sorteos de restaurantes, locales, etc., hay que incluirlos a título personal en la Declaración de la Renta. Y ojo, porque si se trata de premios muy cuantiosos (no solo en efectivo, sino también en bienes muebles o inmuebles) el pago de impuestos será proporcional. Por ejemplo, un sorteo de un coche o de un piso suponen una variación notable en la Declaración.
De cara al empresario, las cestas de Navidad y las cenas de empresa se podrán incluir como gastos de cara al Impuesto de Sociedades siempre y cuando estén justificados, sea una práctica habitual por parte de la empresa, sus cuantías no sean desmesuradas y vayan dirigidas a la plantilla al completo.
En la nómina de los trabajadores debería venir reflejado una retribución en especie, en el caso de la cesta, y eso se tendría que declarar en el IRPF. En la práctica pocas o ninguna empresa lo hace así. En estos casos hay una diferencia muy grande entre lo que dice la Ley y lo que se hace, ya que realmente ni trabajadores ni empresas informan a Hacienda sobre sus regalos de navidad, ni figuran en ninguna partida del Impuesto de Sociedades.
La previsión es que el año que viene sea tranquilo en referencia a nuevos impuestos, y ambos achacan a la incertidumbre de la aprobación de los Presupuestos Generales del Estado como un freno a las reformas en el ámbito fiscal. Lo que sí apuntan es la tendencia hacia el control más preciso de los movimientos de las empresas gracias a las posibilidades que ofrecen las nuevas tecnologías. Y también cabe espera la aplicación de leyes ya existentes a nuevos mercados, como en el caso Wallapop.