En concreto, el TSJIB ha estimado el recurso de suplicación contra la resolución del Juzgado de lo Social número 2 de Palma en la que se desestimaba su demanda para que el siniestro tuviera la consideración de accidente laboral.
El accidente tuvo lugar en junio de 2014 cuando el empleado volvía a su domicilio en bicicleta desde la estación de Inca, tras tomar el tren desde Palma. Un coche se saltó una señal de stop y lo arrolló. Sufrió múltiples contusiones, herida abierta en la cara y reducción cerrada de luxación de mano y dedo. Inició situación de incapacidad temporal por accidente de trabajo.
Sin embargo, la asesoría laboral revisó las circunstancias del accidente y comprobó que había tenido lugar a una hora distinta de la que figuraba en el parte del accidente. En concreto, el turno de trabajo del empleado finalizaba a las 19.00 y el accidente había tenido lugar a las 21.30 horas. Por ello, se calificó la contingencia como accidente no laboral.
El día del accidente, al salir del trabajo, el hombre había estado en un bar-cafetería cercano al lugar de trabajo con otros compañeros, donde permaneció, según manifestó él mismo, unos 30 minutos. Después cogió el tren como hacía habitualmente y tuvo lugar el siniestro.
Acogiéndose a jurisprudencia del Tribunal Supremo, el TSJIB ha determinado que la demora de 30 minutos para ir a un bar no rompe el nexo causal, como tampoco lo harían paradas para ir al aseo, una conversación con un conocido o desviarse para realizar alguna compra. Asimismo, el Supremo también recomienda que en caso de duda razonable debe resolverse en favor del trabajador.
Con todo, matizan que sería distinto si hubieran concurrido circunstancias que pudieran haber contribuido a provocar un accidente; por ejemplo, si se hubiera producido el siniestro por ir conduciendo un vehículo de motor tras haber consumido bebidas alcohólicas con sus compañeros de trabajo.
Por otro lado, los magistrados también argumentan que el accidente se produjo en al trayecto normal y habitual entre el trabajo y el domicilio, que se utilizaron los medios de transporte habituales y que la finalidad era reintegrarse en el domicilio después de la actividad laboral.