En concreto, el TSJIB ha estimado el recurso presentado por la trabajadora y ha declarado nulo el despido que tuvo lugar en diciembre de 2014. Sin embargo, es la segunda vez que obligan a la empresa a readmitir a la empleada, ya que ya la Justicia ya había anulado un despido del año anterior.
La mujer, que trabajaba como peón de piscina en el parque, había denunciado una presunta situación de acoso laboral en relación con su jefe, por lo que la Inspección de Trabajo visitó el centro. Un mes después de esta visita, la trabajadora fue despedida.
El despido fue declarado improcedente y posteriormente nulo, por lo que la empresa reincorporó a la empleada casi un año después de haberla despedido.
Sin embargo, transcurridos poco más de cuatro meses, la trabajadora recibió un burofax en el que se le comunicaba un nuevo despido motivado por una supesta desobediencia "sistemática" a instrucciones de su puesto de trabajo. Entre otras cosas, la empresa aseguraba que la mujer llegaba tarde, que utilizaba su teléfono móvil para fines personales en tiempo de trabajo y la acusaba de haber provocado una inundación en la instalación de los pingüinos.
El Juzgado de lo Social número 2 de Palma declaró el despido improcedente y daba a la empresa la opción de readmitir a la trabajadora o de pagar una indemnización. Independientemente, también condenaba a la compañía a abonar 2.000 euros a la empleada.
Entonces, el Juzgado consideró que, aunque haber tenido que readmitir a la trabajadora causó "incomodidad" a la empresa, no había hostilidad.
Acogiéndose a jurisprudencia del Tribunal Supremo, la Sala de lo Social del TSJIB no ha compartido los argumentos de la sentencia de instancia y cree que hay indicios de sospecha o posibilidad de vulneración del principio de indemnidad, es decir, de que la sentencia desfavorable para la empresa generó hostilidad y que la decisión de despedir nuevamente a la empleada pudo tratarse de un intento de zafarse de la obligación de readmitirla. Precisamente, una testigo declaró que la readmisión supuso "un marrón" para la empresa.
Asimismo, los magistrados recalcan que en la carta de despido la empresa imputaba incumplimientos que no ha podido acreditar "ni siquiera indiciariamente". Por todo ello, el TSJIB ha revocado la sentencia del Juzgado y ha obligado a la empresa a readmitir inmediatamente a la trabajadora y abonar todos los salarios dejados de percibir.