Según ha indicado en un comunicado la Conselleria de Territori, Energia y Mobilitat, en la reunión del Consejo se ha decidido recurrir a esta posibilidad con el fin de dar las máximas garantías de seguridad jurídica a la decisión que finalmente se adopte en la aplicación de la Sentencia del TS sobre la concesión.
Desde la Conselleria han recordado que dicha sentencia deja sin efecto todos los actos administrativos que desembocaron en el otorgamiento de la concesión al Club de Vela Port de Andratx. De este modo, se anulan desde la resolución de la licitación de la concesión convocada en el año 2002 hasta la nueva adjudicación de la concesión al Club de Vela Port de Andratx en el año 2006.
Dicha Sentencia, además, obliga a Ports IB a reconocer el derecho de la empresa Iniciatives Portuàries Mirall de Mar de Mallorca, SL (IP3M) a ser adjudicataria de la licitación no resuelta, en los términos establecidos en el concurso convocado.
CUMPLIMIENTO DE UNA PARTE DE LA SENTENCIA
Por el momento, según han informado, se ha dado cumplimiento ya a una primera parte de esta sentencia, declarando el 8 de junio la extinción de la concesión administrativa otorgada al Club de Vela del Port d'Andratx y se ha acordado que, hasta la resolución definitiva de la situación actual, el Club tenga la concesión en precario.
El acuerdo tomado por el Consejo se ampara en informes de la Abogacía de la Comunidad Autónoma y en los informes técnicos, económicos y jurídicos de los departamentos propios de Ports IB.
En ellos, se explican las modificaciones que se consideran necesarias con el fin de poder dar cumplimiento a la sentencia, y se expone el hecho de que, pasados 15 años, la situación real de la infraestructura es muy diferente a la del momento del concurso y la concesión que el Tribunal Supremo ha considerado contraria a derecho.
Por ello, han valorado como «imprescindible» llevar a cabo modificaciones del pliego de la licitación de 2002 así como del proyecto y la oferta presentada por IP3M para que se pueda materializar la adjudicación atendiendo a la realidad actual.
Así, la duda principal que se planteará al Tsjib es saber si las modulaciones que se tendrían que introducir tanto en la adjudicación como en el título de concesión pueden ser decididas unilateralmente por Ports IB puesto que existe el riesgo de que, si lo hace, se separe del tenor literal de la sentencia, que dice expresamente que se tiene que reconocer el derecho de IP3M «en los términos del concurso».
En este sentido, desde la Conselleria han expuesto que hay dudas sobre si el hecho de llevar a cabo determinados cambios podría suponer una ejecución incorrecta de la Sentencia por alteración de la licitación originaria.
Asimismo, también se planteará a los tribunales _con carácter subsidiario_ que determine si, en caso de que entienda que no es factible la adaptación, sería procedente la inejecutabilidad parcial y el establecimiento de una indemnización en la empresa que tendría que haber resultado adjudicataria inicialmente.