Asimismo, el abogado especialista ha recordado que el permiso que debe dar la comunidad de vecinos para poder alquilar un piso de la finca "plantea dudas sobre su constitucionalidad. El régimen de actuación de las comunidades de vecinos compete en exclusiva al Estado a través de la Ley de la Propiedad Horizontal" y en ningún caso a la Ley Turística de las Illes Balears.
Blas también ha destacado que para demostrar que un piso no se está alquilando a un turista deberá demostrarse de alguna manera que el inquilino ha venido a Mallorca para otra actividad: "Lo más sencillo es que se puede atribuir con documentos a un trabajo o actividad profesional autónoma".
En este mismo espacio puede escuchar y ver la entrevista completa realizada a Javier Blas, de IllesLex, sobre el alquiler turístico en el programa 'Entre tu i jo' de Canal4 Ràdio.