Así se lo ha trasladado la Dirección General a la Comisión de Seguimiento del Convenio, que el alcalde de la localidad ha convocado para resolverlo, algo que la Agencia Balear del Agua y la Calidad Ambiental (Abaqua) considera inviable teniendo en cuenta la cantidad de administraciones involucradas, el tiempo invertido en la tramitación de la nueva instalación, la oportunidad de resolver un problema ambiental a corto plazo que afecta diferentes poblaciones y el principio de lealtad institucional.
La Consellería de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca ha explicado que ha enviado un escrito al Ajuntament en el que le recuerda que el convenio firmado en el 2005 entre Abaqua y el Consistorio sustituyó otro de 2001, del cual también formaba parte el Ajuntament de Muro, en el que se acordaba la construcción de una nueva depuradora porque la actual ya era insuficiente.
Desde 2001 la población de Ca'n Picafort y la platja de Muro ha crecido de manera que actualmente, durante la temporada alta, la estación depuradora de aguas residuales que les da servicio recibe el doble del caudal para el cual está dimensionada. Este hecho tiene un impacto negativo sobre el medio ambiente, en concreto sobre la calidad de las aguas subterráneas y costeras de toda la zona, y también sobre el Parque Natural de s'Albufera de Mallorca. Por ello, se trata de un problema que afecta no sólo a los habitantes de Santa Margalida, sino también a todos los de la bahía de Alcúdia.
Además, el Govern detalla en el comunicado que Abaqua cumple con los compromisos adquiridos en el Convenio de colaboración, ya que ha ejecutado las inversiones acordadas, las cuales, en caso de resolución, serían objeto de liquidación.
En el escrito se pide al Ajuntament de Santa Margalida que las fechas de las sesiones de las comisiones de seguimiento se fijen previamente y de acuerdo mutuo entre las partes que la integran, y no de manera unilateral, con el fin de asegurar la comparecencia de todos los representantes. Así, según dicen, se hubiera podido evitar la ausencia de Abaqua en las diferentes convocatorias.
El Consistorio, insiste la Dirección General, no puede resolver el Convenio de colaboración de manera unilateral, según el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, en el que se establecen las causas de resolución de los convenios de colaboración.