Los hechos ocurrieron en 2014, cuando el demandante circulaba por la carretera MA-15 en dirección a Son Servera. A la altura del kilómetro 9 atropelló a una oveja en la calzada.
El demandante aseguraba que la oveja era propiedad del ganadero ya que el accidente tuvo lugar en el tramo que coincide con la explotación ovina del demandado. Le reclamaba una indemnización por los daños y por el servicio de taxi que alega que tuvo que contratar para poder acudir a las visitas médicas y a la rehabilitación.
La oveja no llevaba ningún crotal identificativo y el ganadero contestó que todas sus ovejas están debidamente registradas e identificadas por lo que rechazaba ser el propietario. Además argumentó que hizo un recuento con el veterinario y no le faltaba ningún animal y que en la zona hay más fincas que se dedican a la explotación ganadera.
La sentencia de instancia consideró que no estaba acreditado que el ganadero fuera el propietario de la oveja causante del accidente, pero ahora la Audiencia ha revocado esta decisión ya que considera que el demandado no ha demostrado que existan esas otras fincas ganaderas en la zona, por lo que los magistrados creen que existe un indicio de que este ganadero es el propietario.