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Modelo 196: la próxima vuelta de tuerca de Hacienda

Inasequible al desaliento, inagotable contra la persecución fiscal, esforzada en su cruzada contra el 'dinero negro', la Agencia Tributaria española, 'brazo armado' del Ministerio de Hacienda del Gobierno de España, acaba de publicar una nueva circular en la que destaca el alcance del denominado modelo 196. A partir de ahora, los bancos están obligados a entregar al Estado el volumen total de entrada y el de salida de los fondos de las cuentas bancarias.

Hacienda, al cruzar datos suministrados en el modelo 196 con los datos declarados en nuestro IRPF, puede comprobar a partir de ahora si el cómputo anual de entradas en todas nuestras cuentas bancarias coincide con los rendimientos íntegros declarados, y si estos no coinciden, puede saltar la alarma.

La orden HFP/1882/2016 del 24 de noviembre es una orden que al común de los mortales le ha podido pasar desapercibida. Y el título no ayudaba a dedicarle tiempo, porque dice así: “Orden HFP/1822/2016, de 24 de noviembre, por la que se introducen determinadas modificaciones técnicas en los diseños físicos y lógicos de los modelos de declaración informativa nºs. 165, 170, 193, 194, 196, 280 y 282 aprobados, respectivamente, por Orden…”

La verdad es que antes de terminar de leer el título, ya queda claro que los problemas de insomnio se han esfumado.

Bromas aparte, ¿qué tiene de especial esta “modificación técnica”? Básicamente la inclusión en el modelo de “dos simples” campos nuevos, el volumen total de entrada de fondos en las cuentas bancarias y el volumen total de salida de fondos.

Hasta ahora, la Agencia Tributaria solo disponía de la información de los saldos finales y saldos medios de nuestras cuentas. A partir de 2016, al haber añadido los dos campos antes señalados, también dispone de la entrada y salida de fondos.

Hacienda podía conocer los movimientos de nuestras cuentas bancarias, esto no es una novedad, pero dicha comprobación de los movimientos de las mismas solo las podían realizar por medio de comprobación o inspección, y requería la dedicación de un funcionario. Ahora, ya no será necesaria la intervención de este funcionario para determinar que el volumen de entradas en nuestras cuentas, el modelo 196 (modelo facilitado por los bancos a la agencia tributaria) suministra está información.

Hacienda, al cruzar datos suministrados en el modelo 196 con los datos declarados en nuestro IRPF, comprobará si el cómputo anual de entradas en todas nuestras cuentas bancarias coincide con los rendimientos íntegros declarados, y si estos no coinciden, puede saltar la alarma.

A partir de ahora habrá que tener una especial atención con los movimientos que se realicen en las cuentas bancartia.

Estas pueden ser las consecuencias que estos “dos simples campos” pueden acarrearnos si no actuamos con máxima diligencia.

"Los profesionales de la Asociación de Técnicos Tributarios de Cataluña y Baleares (APTTCB) debemos hacer un aviso a navegantes -explica Juan Torres, delegado de Ibiza y vicepresidente de la asociación. Esto puede ocasionar innumerables requerimientos de información a nuestros clientes, y no necesariamente empresarios, y tenemos que advertir a nuestros clientes de la situación que se les puede venir encima, si realizan algún ingreso “extraordinario” en las cuentas. Hacienda tiene la información del 2016 encima de la mesa, y puede empezar a moverla en cualquier momento".

Actualizado: 14 de marzo de 2022 , ,

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