En este sentido, la ley contempla la reapertura de caminos "que nunca se tendrían que haber cerrado y devolver a la ciudadanía algo que formaba parte de su patrimonio", ha asegurado el presidente del Consell, Miquel Ensenyat. Además, si no hay acuerdo con los propietarios se pueden llegar a expropiar los caminos.
La ley define los caminos públicos como la infraestructura viaria que permite la circulación de los ciudadanos. Con esta normativa, no solo las instituciones podrán reclamar un camino como público, sino que también lo podrá hacer cualquier ciudadano. Además, dota de legitimidad a la administración porque pueda abrir de manera inmediata un camino usurpado.
También se pondrá en marcha un registro insular de caminos públicos de Mallorca que estará disponible para consultas y será accesible telemáticamente a través de un visor que será actualizado de manera continúa.
El Plan director sectorial de caminos define una red supramunicipal, un sistema complementario en la red de carreteras pero para medios no motorizados. Concretamente, el Plan contemplará la normativa de aplicación y ordenanzas de uso, planos informativos, de ordenación y de actuación.
En cuanto a los usos, la ley determina que los caminos tienen que ser de acceso libre y gratuito y que estén destinados al tránsito no motorizado. Además, los usos y aprovechamientos diferentes al derecho de circulación o tránsito necesitarán autorización previa de la administración titular del camino.
Otro capítulo de la normativa estará dedicado a la pavimentación de los caminos, y determina que en carácter general los caminos de acceso al medio natural y paisajístico no se pueden pavimentar y si se tuviera que pavimentar por razones imperiosas se tendrá que tramitar la declaración de Interés General.
Cabe destacar que la ley contempla una serie de infracciones que se califican de muy graves, graves y leves y que pueden suponer multas de entre 60 euros hasta los 20.000 euros.