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Alertan sobre la "indefensión" ante el subarrendamiento de viviendas en Baleares en verano

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Las “armas” de la Administración para perseguir el presunto fraude fiscal evolucionan día a día, aunque lo que a priori se puede considerar como algo positivo, desde la óptica de que todos pagan lo que les corresponde para el bien común, en algunos casos puede causar una indefensión drástica del administrado.

Es bien sabido que la Administración está hurgando en las entrañas de Internet para obtener información sobre negocios no declarados realizados en la red por particulares. Y dado que el arrendamiento de viviendas turísticas es un negocio lucrativo, en el que el inquilino no suele pedir factura, el arrendador puede estar tentado de no declararlo.

Los profesionales de la Tributación, como la Asociación Profesional de Técnicos Tributarios de Cataluña y Baleares (APttCB), siempre advierten a sus clientes de la necesidad de tener bien registrados estos ingresos y los gastos de esta actividad para incluirlos en su declaración de Renta.

Lo que puede escapar del control del propietario y ante lo que está más indefenso, es cuando se alquila una vivienda, con la prohibición expresa del subarriendo, pero el inquilino, normalmente en época estival y en zonas turísticas, subarrienda esta vivienda, sin el conocimiento del propietario, y obtiene, en algunos casos, unos ingresos que pueden representar el alquiler de todo un año.

El propietario puede estar tranquilo, y el asesor también, porque declara el alquiler correctamente como vivienda, sabiendo que el inquilino no puede subarrendar, y hace su declaración de Renta como corresponde, aplicándose la reducción del 60% del rendimiento positivo.

Pero si Hacienda detecta que esa vivienda se ha estado subarrendando, empieza el calvario para el propietario.

Según interpretación jurídica, el que el inquilino subarriende la vivienda sin autorización del propietario permite a éste cancelar el contrato, pero no elimina las consecuencias de lo ya realizado dado que el contrato no se puede cancelar de manera retroactiva, y que Hacienda califique jurídicamente el negocio conforme a la realidad del hecho (alquiler de un inmueble distinto de vivienda) y no según la denominación del contrato (alquiler de vivienda).

Para el propietario ello puede suponer, primero, la pérdida de la reducción del 60% del rendimiento neto positivo del capital inmobiliario, reducción que en algunos casos puede ser importante. Y, segundo, la posibilidad de que exijan el IVA en el alquiler, dado que no puede considerarse alquiler de vivienda.

Mientras que para el inquilino subarrendador supondría: si no ha declarado los ingresos del subarriendo, el diferencial en Renta incluyendo estos ingresos; la posible rescisión del contrato de alquiler por incumplimiento de la cláusula de prohibición de subarriendo; la exigencia del pago del IVA por parte del propietario y que debería ser soportado por éste; y, además, la posible demanda por daños y perjuicios ocasionados.

Por todo ello, los Técnicos Tributarios de la APttCB reclaman atención sobre las condiciones contractuales del alquiler de viviendas y sobre las posibles líneas de actuación iniciadas por Hacienda, que pueden ocasionar un serio problema a los propietarios que alquilan una vivienda de buena fe, pero que se pueden encontrar con unas consecuencias imprevistas y enormemente lesivas para su economía.

Actualizado: 1 de junio de 2017 , , , , ,

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