Así lo dispone el Tribunal en una sentencia en la que reconoce el derecho de cobrar el sexenio en las mismas condiciones y cuantías que los funcionarios de carrera y los funcionarios interinos.
La Sala de lo Social ha apuntado a una sentencia de diciembre de 2016 del Tribunal Supremo relativa a los profesores de Andalucía, indicando que el régimen laboral en la LOE "persigue lograr la máxima equiparación posible en el estatuto jurídico y económico de los profesores de religión con respecto al resto de los profesores".
El sexenio es un complemento creado en 1991, fruto del acuerdo entre el Ministerio de Educación y las organizaciones sindicales sobre el nuevo sistema retributivo.
En septiembre de 2016 se levantó la suspensión del reconocimiento de los sexenios a los funcionarios docentes establecida en el Decreto Ley 5/2012, tanto para los de carrera para los interinos, a los que se les aplicó la equiparación reconocida en distintos pronunciamientos judiciales de forma que han visto reconocidos todos los sexenios devengados.