Según recuerdan, la Ley orgánica del Defensor del Pueblo establece que "todos los poderes públicos están obligados a auxiliar, con carácter preferente y urgente, al Defensor del Pueblo en sus investigaciones y que "la negativa o negligencia" del envío de la información solicitada podrá ser considerada "como hostil y entorpecedora de sus funciones".
Tras la solicitud de Anpba sobre este asunto, el Defensor ha explicado que "la ausencia de respuesta (del ayuntamiento de Fornalutx) a esta última comunicación sería expresiva de una falta de colaboración de la Administración para cumplir con el deber legal impuesto por la ley".
Las actuaciones de la Defensoría ante este ayuntamiento provienen de la queja que Anpba les presentó, según dicen, "por el mutismo" del consistorio sobre la acreditación de que este festejo tenía "100 años ininterrumpidos al entrar en vigor la Ley de protección animal en el 1992.