En la actualidad y al respecto de los conceptos reclamables por los gastos hipotecarios sí que está pendiente de la evolución jurisprudencial en relación a los gastos de tasación del inmueble, porque aunque son gastos que impone el banco al prestatario para la concesión del préstamo hipotecario.
“Esta es una cuestión que puede generar controversia en uno u otro sentido por la cantidad de dinero en juego y por lo fina que es la línea legal que separa un escenario de otro. A nuestro criterio es una situación que deberán aclarar los Tribunales mediante la jurisprudencia que recaiga en la materia, que aún es muy escasa”, afirma Fernando Sanahuja, socio fundador de Sanahuja Miranda Abogados.
Se pueden reclamar los gastos derivados de la formalización del préstamo hipotecario. Estos son:
El fundamento legal para reclamar los citados gastos se encuentra en el artículo 89 del Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias. Concretamente, en los apartados 3.a y 3.c, que establecen que serán abusivas las siguientes cláusulas:
En efecto, en aplicación de este precepto, y en la ya referida Sentencia, el Tribunal Supremo manifiesta que:
“(…) en lo que respecta a la formalización de escrituras notariales e inscripción de las mismas (necesaria para la constitución de la garantía real), que tanto el arancel de los notarios, como el de los registradores de la propiedad, atribuyen la obligación de pago al solicitante del servicio de que se trate o a cuyo favor se inscriba el derecho o solicite una certificación.