En la sentencia, facilitada por reclamador.es, el magistrado de la Audiencia, Mateo Ramón Homar, desestima el recurso de apelación de esta entidad bancaria y confirma que debe devolver la inversión que realizó el afectado en 2009 a sus herederos porque no se dio la información sobre el producto en el momento de la contratación y además se trataba de un producto no adecuado para el perfil del afectado, de 80 años.
Desde la compañía de servicios de reclamaciones, explican que pese a que el Tribunal Supremo ya aclaró que la información que la entidad suministró a sus clientes al comercializar este producto "era precaria", esta defendió en su respuesta a la demanda que sus clientes "habían perdido la posibilidad de reclamar porque su derecho había caducado".
Aunque para plantear estas demandas existe un plazo de cuatro años y el banco alegó que empezó en 2010 cuando envío la información fiscal en la que se avisaba de las pérdidas que el producto empezaba a tener, el juez aclaró que "no puede afirmarse" que la información que se proporciona, "no como una información sobre la evolución de producto, sino a efectos meramente fiscales", sea suficiente para acreditar que "en dicha fecha el Sr. M. conoció o pudo conocer el error en el que había incurrido al suscribir los bonos".
Además, añade el juez, es necesaria "una prueba concluyente sobre la constatación del error sufrido en la contratación del producto de inversión".