La compañía online de reclamaciones más importante en España recuerda que las cláusulas suelo afectan a las hipotecas a tipo variable. Para saber si se tiene o no cláusula suelo y cuánto tiene que devolver el banco, desde reclamador.es se recomienda solicitar un informe gratuito con una estimación de la indemnización que corresponde legalmente antes de acudir al banco. En este sentido, los expertos recomiendan que antes de firmar un posible acuerdo, se consulte con profesionales, pues los bancos pueden intentar pactar una cantidad inferior a la que les corresponde legalmente.
Pablo Rabanal, CEO y fundador de reclamador.es señala que “los consumidores deben tener muy claro lo que se les tiene que devolver en metálico y que no se olviden que la predisposición de los bancos nunca ha sido buena para devolver lo cobrado de más. La justicia es la mejor garantía para conseguir todo lo que se les debe”.
El 21 de enero de 2017, en el momento en que se publicó en el BOE.
Sí, ya puedes dirigir al servicio de atención al cliente tu reclamación pero el plazo de tres meses para resolver se computa desde el 21 de febrero de 2017 (un mes desde la publicación en el BOE). Si ya presentaste una reclamación al servicio de atención al cliente antes del 21 de enero de 2017 y no obtuviste solución, no es necesario que repitas el proceso nuevamente porque el banco ya ha tenido oportunidad de darte una solución y no lo ha hecho.
No hay plazo límite para presentarla. Pero nuestra recomendación es que si se decide acudir a la vía extrajudicial, es hacerlo cuanto antes y no dejar que el banco nos retrase más de lo necesario. Su intención será dilatar todo este proceso lo máximo posible.
El banco tiene un mes, a contar desde el 21 de enero, para implantar un sistema de reclamación previa para cláusulas suelo y debe garantizar que este sistema es conocido por todos los afectados. Pero no están obligados a hacer una comunicación individual a cada afectado. Además, las entidades bancarias deben crear un departamento específico para resolver estas reclamaciones e informar en todas las oficinas de este sistema y también en su página web. Los bancos tienen un plazo de tres meses para resolver y restituir el dinero, salvo que entiendan que su cláusula es válida y no abusiva, porque informó debidamente, o que decida no contestar.
No, el banco, sólo te tiene que devolver el dinero si reconoce que cuando contrataste el préstamo no te informó adecuadamente del significado de una cláusula suelo. En realidad, el banco es juez y parte en este proceso. La norma publicada en el BOE no establece ningún tipo de sanción para las entidades que se nieguen a devolver todo el dinero a los usuarios. Ahora bien, si se niega a devolverte el dinero, no quiere decir que un juzgado vaya a seguir el mismo criterio. La vía judicial es garante de los derechos de los consumidores frente a la banca.
No, no está obligado. Si transcurren tres meses desde tu reclamación, sin responderte y devolverte tu dinero, podrás entender que no hay acuerdo y deberías acudir a los juzgados para reclamar tus derechos, si quieres recuperar tu dinero.