Deportes
Tiempo de lectura: 4 minutos

Los pasos que tienes que seguir para recuperar tu dinero de las cláusulas suelo

,

El Consejo de Ministros aprobó el pasado 20 de enero el Real Decreto de medidas urgentes en relación a las cláusulas suelo. Establece un procedimiento extrajudicial (obligatorio para los bancos y opcional para los afectados) para resolver las reclamaciones. Tras analizar las dos opciones, los expertos de reclamador.es, compañía online líder de reclamaciones en España, analizan y recomiendan la mejor vía para recuperar el dinero pagado de más.

  • Vía extrajudicial: no ha cambiado realmente nada en relación a lo que podían hacer los usuarios reclamando a los bancos antes de la entrada en vigor del RD. A los bancos no les obliga a devolver todo a los afectados y se amplía el plazo de respuesta de los dos meses hasta ahora a los tres meses con este Real Decreto.
  • Vía judicial: es la más efectiva, ya que con ella se consigue la restitución de todas las cantidades pagadas en exceso más los intereses legales y de demora. Al igual que las asociaciones de consumidores se recomienda la vía judicial como la mejor forma de garantizar la defensa de los derechos de los afectados frente a la banca.

La compañía online de reclamaciones más importante en España recuerda que las cláusulas suelo afectan a las hipotecas a tipo variable. Para saber si se tiene o no cláusula suelo y cuánto tiene que devolver el banco, desde reclamador.es se recomienda solicitar un informe gratuito con una estimación de la indemnización que corresponde legalmente antes de acudir al banco. En este sentido, los expertos recomiendan que antes de firmar un posible acuerdo, se consulte con profesionales, pues los bancos pueden intentar pactar una cantidad inferior a la que les corresponde legalmente.

Pablo Rabanal, CEO y fundador de reclamador.es señala que “los consumidores deben tener muy claro lo que se les tiene que devolver en metálico y que no se olviden que la predisposición de los bancos nunca ha sido buena para devolver lo cobrado de más. La justicia es la mejor garantía para conseguir todo lo que se les debe”.

Q&A sobre Cláusulas Suelo de reclamador.es ante el Real Decreto

1. ¿Cuándo entró en vigor el Real Decreto?

El 21 de enero de 2017, en el momento en que se publicó en el BOE.

2. ¿Puedo presentar ya la reclamación?

Sí, ya puedes dirigir al servicio de atención al cliente tu reclamación pero el plazo de tres meses para resolver se computa desde el 21 de febrero de 2017 (un mes desde la publicación en el BOE). Si ya presentaste una reclamación al servicio de atención al cliente antes del 21 de enero de 2017 y no obtuviste solución, no es necesario que repitas el proceso nuevamente porque el banco ya ha tenido oportunidad de darte una solución y no lo ha hecho.

3. ¿Hasta cuándo puedo presentarla?

No hay plazo límite para presentarla. Pero nuestra recomendación es que si se decide acudir a la vía extrajudicial, es hacerlo cuanto antes y no dejar que el banco nos retrase más de lo necesario. Su intención será dilatar todo este proceso lo máximo posible.

4. ¿A qué está obligado el banco?

El banco tiene un mes, a contar desde el 21 de enero, para implantar un sistema de reclamación previa para cláusulas suelo y debe garantizar que este sistema es conocido por todos los afectados. Pero no están obligados a hacer una comunicación individual a cada afectado. Además, las entidades bancarias deben crear un departamento específico para resolver estas reclamaciones e informar en todas las oficinas de este sistema y también en su página web. Los bancos tienen un plazo de tres meses para resolver y restituir el dinero, salvo que entiendan que su cláusula es válida y no abusiva, porque informó debidamente, o que decida no contestar.

5. ¿Está obligado el banco a devolverme mi dinero?

No, el banco, sólo te tiene que devolver el dinero si reconoce que cuando contrataste el préstamo no te informó adecuadamente del significado de una cláusula suelo. En realidad, el banco es juez y parte en este proceso. La norma publicada en el BOE no establece ningún tipo de sanción para las entidades que se nieguen a devolver todo el dinero a los usuarios. Ahora bien, si se niega a devolverte el dinero, no quiere decir que un juzgado vaya a seguir el mismo criterio. La vía judicial es garante de los derechos de los consumidores frente a la banca.

6. ¿Está obligado a responderme el banco?

No, no está obligado. Si transcurren tres meses desde tu reclamación, sin responderte y devolverte tu dinero, podrás entender que no hay acuerdo y deberías acudir a los juzgados para reclamar tus derechos, si quieres recuperar tu dinero.

Actualizado: 25 de enero de 2017 ,

Noticias relacionadas

Comentarios

No hay comentarios

Enviar un comentario

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Este formulario recopila tu nombre, tu correo electrónico y el contenido para que podamos realizar un seguimiento de los comentarios dejados en la web. Para más información, revisa nuestra política de privacidad, donde encontrarás más información sobre dónde, cómo y por qué almacenamos tus datos.

magnifiercrossmenuchevron-down
linkedin facebook pinterest youtube rss twitter instagram facebook-blank rss-blank linkedin-blank pinterest youtube twitter instagram