“Si alguno de los contrayentes estuviere afectado por deficiencias mentales, intelectuales o sensoriales, se exigirá por el Secretario judicial, Notario, Encargado del Registro Civil o funcionario que tramite el acta o expediente, dictamen médico sobre su aptitud para prestar el consentimiento”.
Con esto, no se presume que las personas ciegas o sordas no gozan de autonomía para contraer libremente matrimonio o, aún más grave, para entender el significado de esta acción. Representantes de los colectivos señalados por esta modificación normativa se llevan las manos a la cabeza y apuntan que podría ser inconstitucional.
Así, antes de la entrada en vigor se intentará que el Congreso de los Diputados rectifique con algo que por encima de todo consideran una ofensa, contraria además, insisten, a la Convención Internacional de Derechos de las Personas con Discapacidad.