Los dos niños habían sido condenados por el juzgado de Menores número 3 de Alicante en marzo de 2016 por un delito de trato degradante. El juez les impuso nueve meses de tareas socioeducativas, entre 20 y 40 días de trabajos en beneficio de la comunidad y la obligación de pagar a la víctima, que sufrió un trastorno de estrés postraumático, una indemnización de 2.828 euros, cantidad a la que tendrían que hacer frente sus padres como responsables civiles directos.
Sin embargo, los dos condenados apelaron esta sentencia ante la Audiencia Provincial de Alicante ya que, si bien reconocían la autoría de los mensajes, su defensa entendía que los hechos no eran constitutivos de un delito de trato degradante sino de una falta de vejaciones recogida en un artículo, el 620 del Código Penal, que había sido derogado.
En su resolución, la sala estima parcialmente este recurso ya que entiende que para que la acción degradante sea considerada atentado a la dignidad "requerirá una conducta continuada" o bien "una intensidad lesiva para la dignidad suficiente".
En este caso, los hechos se produjeron entre la madrugada y las primeras horas de la mañana de un mismo día, por lo que la Audiencia no aprecia una conducta continuada en el tiempo. Además, sin negar el "carácter despreciativo y humillante" de los mensajes, la sentencia explica que las frases "en sí mismas consideradas, tampoco pueden encuadrarse en esos actos que la jurisprudencia considera que puedan ocasionar el resultado típico de trato degradante".