El texto recoge que los propietarios que tienen más de diez viviendas en propiedad, alquiler o usufructo y desarrollan una actividad económica con estas viviendas estarán obligados a inscribir las que tengan desocupadas, bajo la advertencia de una sanción en caso de que no lo cumplan.
Dicha obligación se fija con el fin de poder tener un control sobre la bolsa de viviendas disponibles en la comunidad autónoma con la finalidad de poder destinar estas viviendas vacías a alquiler social en caso de que sea necesario.
Los grandes tenedores tienen que informar de las viviendas vacías que tienen y cederlas temporalmente para alquiler. Desocupada se considera la vivienda, a efectos de las obligaciones derivadas de esta ley, que lleve un mínimo de dos años desocupada.
Además de ceder las viviendas vacías, los grandes propietarios también tendrán que ofrecer a las personas que se encuentren inmersas en un proceso de desahucio hipotecario la posibilidad de quedar en la casa pagando un alquiler social, o una alternativa habitacional.
Esta medida está dirigida a proteger a las familias desahuciadas en situación de vulnerabilidad y que no disponen de otro lugar donde vivir. El incumplimiento de esta obligación por parte de las entidades bancarias es considerado una infracción muy grave.
El Registro de viviendas desocupadas se nutrirá tanto de pisos procedentes de desahucios hipotecarios como de otros que los grandes tenedores mantengan sin utilizar durante dos años o más. Estas viviendas vacías serán gestionadas por el IBAVI por un periodo de tres años como parte de la bolsa de viviendas de alquiler social.
La ley también prevé la creación de un servicio de acompañamiento en materia de vivienda, universal y gratuito, para todos los ciudadanos. La función de este servicio es guiar al ciudadano en situaciones de riesgo de pérdida de la vivienda, porque no puede pagar el alquiler o el préstamo hipotecario, y asistirlo con la información que requiera.
La ley extiende su protección a los derechos de toda persona a poder disponer de los suministros básicos de agua, gas y electricidad, y fija mecanismos que eviten que se prive de estos servicios a las familias que se encuentren en situación de pobreza energética.
Así se determina que las empresas comercializadoras, antes de ejecutar un corte de suministro, estarán obligadas a solicitar a los servicios sociales del municipio respectivo un informe que especifique si la persona deudora se encuentra en situación de pobreza energética. En este caso, no se podrá realizar el corte y se establecerán los tiempos y canales para solucionar la situación.
Una medida articulada para obtener más viviendas, es el refuerzo del programa de cesión voluntaria de viviendas de particulares a cambio de su reforma, una línea de trabajo que ya ha iniciado el IBAVI.
Finalmente, con el fin de garantizar la existencia suficiente de viviendas de protección oficial, todas las nuevas promociones mantendrán para siempre su calificación como VPO, de manera que nunca se podrán vender por encima del precio que se establezca para las viviendas protegidas. Esta medida no afecta a las VPO existentes en la actualidad.
Para combatir el fraude, se establecen las limitaciones de uso de las viviendas protegidas, y se prohíbe cualquier uso que no sea el de domicilio habitual.
Las sanciones previstas en la ley pueden ir de los 60 a los 3.000 euros en caso de infracciones leves hasta multas de entre 30.001 y 90.000 euros para las infracciones muy graves. El importe de las sanciones se destinará siempre a políticas de fomento de la vivienda pública.