El tribunal de la Sección Segunda ha desestimado de esta forma el recurso de apelación que interpuso el empresario al entender que esta cuestión debe planteársela al juez instructor de la causa, José Castro, una vez finalizadas las investigaciones y no ahora.
En su recurso, al que tuvo acceso Europa Press, la defensa de Villar Mir recriminaba que se dirijan acciones penales contra él "por ser quien es" en base a "conjeturas imprecisas", "vaguedades" y "buscando lo que no existe".
Es más, el encausado llegaba a comparar de forma velada su situación procesal con la de la Infanta Cristina en el caso Nóos: "Se hace preciso recordar que la misma Fiscalía Anticorrupción" -querellante en el caso Son Espases- "en otros procesos sobradamente conocidos siempre mantuvo, con acierto, que no se es responsable por ser quien es ni por lo que se es, sino por lo que se hace. En suma, la misma tesis que defendemos aquí".
El empresario insistía en este sentido en que en el derecho penal español moderno -"y en el de cualquier país civilizado"- no se castiga "por ser quien es" sino "sólo por lo que se hace o por lo que se omite".
La Audiencia señala en su auto cómo el Tribunal Supremo establece que la admisión a trámite de una querella no exige la constancia acreditada de los hechos que sostiene, sino su posible relevancia penal, rebatiendo el argumento de Villar Mir de que ni el fiscal en su querella ni el juez han precisado cuál es el comportamiento que se le atribuye.
En cualquier caso, el tribunal colige del contenido de la querella la presunta existencia de un concierto entre OHL y el expresidente del Govern Jaume Matas para amañar el concurso de Son Espases y "cometer un delito de fraude a la administración, de prevaricación y posiblemente de cohecho, pues alguna ventaja o beneficio, por lógica, obtendría OHL por pervertir la adjudicación y obtener la realización de las obras".
La Sala recuerda además que, antes de ser presentada la querella, la Fiscalía Anticorrupción ya había incoado diligencias previas de las que ya se desprendía la existencia de indicios de delito, y ello al contar con las manifestaciones incriminatorias de la exconsellera de Salud del Govern Aina Castillo y del director gerente del Servicio Balear de Salud.
VILLAR MIR NO IMPUGNÓ EN SU DÍA LA QUERELLA NI SE NEGÓ A DECLARAR
Los magistrados recriminan, pese a todo ello, el hecho de que la defensa de Villar Mir no impugnase en su día la admisión de la querella, que a la hora de prestar declaración como encausado no formulase reproche alguno en este sentido ni se negase a declarar alegando indefensión por desconocer las razones que motivaban su citación.
La resolución judicial subraya que la querella que en julio de 2015 dio origen a esta causa contiene una narración de hechos a partir de los cuales se atribuye a Villar Mir la participación en el amaño de un concurso público para la construcción del hospital, y llega a aseverar que "no se trata de meras imputaciones vacías de contenido, pues vienen objetivadas por el hecho de que el entonces presidente habría impartido instrucciones [...] para que se adjudicasen las obras a la entidad OHL".
De ese supuesto amaño, prosigue el tribunal, "tenía que estar al corriente el recurrente dada su condición de presidente y también su subordinado, don José Magán, en la medida en que era el encargado de área de la división de construcción de hospitales de OHL, teniendo en cuenta la importancia económica y empresarial del proyecto".