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Condenado por llamar "gorda" y "vaga" a su hija en su cumpleaños

La Audiencia de Valencia ha confirmado la condena de 20 días de trabajos en beneficio de la comunidad que un juzgado de Sagunto impuso a un padre por llamar «gorda» y «vaga» a su hija menor de edad durante la fiesta de cumpleaños de la niña, en presencia de sus amigos, según informa el correo.com.

El juzgado de Instrucción 2 de Sagunto condenó al progenitor a 20 días de trabajos en beneficio de la comunidad por un delito leve de injurias al considerar probada la voluntad de menospreciar a la menor debido «al dolor con el que ésta narraba los hechos». Los problemas los acabó confesando la niña al pediatra al que le llevó la madre -en proceso de divorcio del padre- ya que presentaba vómitos y problemas intestinales.

Ahora, la sala ha confirmado esa sentencia y establece esa condena en lugar de una eventual multa «que pueda perjudicar la obligación de alimentos impuesta en el ámbito civil al progenitor».

Los hechos sucedieron en febrero de 2015 en la celebración del cumpleaños de la niña en casa del padre. Los asistentes a la fiesta le regalaron ropa y el condenado dijo delante de los invitados que «no le iba a entrar, que tenía mucha celulitis y que estaba gorda». Al mismo tiempo, la menor recibió un libro como regalo, ante lo que el progenitor comentó que «no lo iba a leer porque era una vaga, que no tenía dislexia sino vagancia».

La víctima no le contó nada a la madre para evitar situaciones tensas entre ambos. No obstante, un mes después de los hechos, la progenitora la llevó a la pediatra por problemas digestivos, a quien sí le confesó lo sucedido.

«Notablemente acongojada»

El juez de primera instancia explica en la sentencia que la víctima «notablemente acongojada» relató que antes su padre la humillaba delante de la familia, pero «los insultos le superaron ese día», ya que lo hizo delante de amigos. El fallo considera ahora que la declaración de la perjudicada «de forma emocionada, clara y concreta» hace que no se pueda atribuir a la madre una intención de conseguir objetivos en la contienda civil derivada del divorcio, ya que, además, los insultos eran desconocidos por la progenitora.

El padre negó los hechos en la vista y argumentó que con posterioridad se había visto con la menor y estuvieron «muy bien». Igualmente, su pareja y su sobrina apoyaron su versión. Sin embargo, el juez resalta la declaración de la perjudicada y la existencia de documental con los informes médicos.

Asimismo, la Audiencia rechaza el recurso del padre -que alegó error en la valoración de la prueba- y considera que está acreditada una actuación injuriosa por su parte dadas las manifestaciones de la hija, cuya veracidad no ofreció duda alguna al juez de primera instancia.

Actualizado: 14 de marzo de 2022 none

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