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El Tribunal Constitucional prohibe las leyes antitaurinas

El Tribunal Constitucional (TC) ha anulado, con el voto favorable de ocho de sus miembros, el artículo 1 de la ley catalana que prohíbe las corridas de toros porque invade la competencia del Estado, al haber sido la fiesta nacional declarada patrimonio cultural. Otros tres magistrados han votado en contra y formularán un voto particular.

Esta sentencia afecta directamente a Baleares ya que la ley que tenía previsto aprobar el Parlament es similar a la ley catalana. De hecho, el presidente de la Federación Taurina de Baleares y director del programa '4Toros4' de CANAL4 RADIO, Juan Antonio Álvarez, ha declarado en el programa 'Entre tu i jo' que "los partidos del Pacte ya sabían que no podrían aprobar la ley" y que "con la ley catalana suspendida, la balear ya no debe ser ni propuesta".

En el programa 'Avui Actualitat' de CANAL4 TELEVISIÓ de este miércoles se explican los detalles de este asunto en un vídeo realizado por Maria Puigròs y Pablo Martínez que pueden ver aquí.

En su resolución, el TC señala que Cataluña tiene competencia para regular los espectáculos públicos y también para proteger a los animales, por lo que esta circunstancias por si sola no convierte en inconstitucional la ley catalana.

Así, la competencia sobre espectáculos públicos podría incluir la prohibición de las corridas con el fin, como es el caso, de proteger a los animales. Pero en este caso hay que tener en cuenta que la tauromaquia ha sido declarada por el Estado patrimonio cultural, razón por la que la prohibición invade competencias estatales en materia de cultura (artículos.1.28 y 149.2 de la Constitución.

El Estado dictó dos leyes, una en 2013 y otra en 2015, que no fueron recurridas ante el TC, con las que los declaró patrimonio cultural inmaterial, recuerda la sentencia dada a conocer este jueves.

PRESENCIA DE LA "TAUROMAQUIA" EN ESPAÑA

Una vez constatada la inexistencia de dicha vulneración el tribunal analiza si la norma impugnada ha afectado a las competencias estatales en materia de cultura.

En este punto, la sentencia destaca el hecho "incontrovertido" de que "la tauromaquia tiene una indudable presencia en la realidad social de nuestro país", y explica que las corridas de toros "son una actividad con múltiples facetas o aspectos que explican la concurrencia de competencias estatales y autonómicas en su regulación" dado "su complejo carácter como fenómeno histórico, cultural, social, artístico, económico y empresarial".

Como "una expresión más de carácter cultural", las corridas de toros "pueden formar parte del patrimonio cultural común que permite una intervención del Estado dirigida a su preservación según el Tribunal Constitucional.

La sentencia recuerda en este punto que la dimensión cultural de las corridas de toros, presente en la ley desde 1991 y mencionada por el Tribunal Supremo en 1998, se ha potenciado después con la aprobación de Ley 18/2013 para la regulación de la Tauromaquia y Ley 10/2015 para la salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial.

Estas dos últimas normas -que fueron dictadas con posterioridad a la aprobación de la ley autonómica y que nunca fueron recurridas ante este el TC-, expresan una actuación legislativa "dirigida específicamente a la preservación de la manifestación que son las corridas de toros".

La sentencia explica también que el deber constitucional que los poderes públicos tienen de "garantizar la conservación y promover el enriquecimiento del patrimonio cultural" (artículo 46 de la Constitución) no puede ser entendido como una obligación de mantener "todas las manifestaciones inherentes a los espectáculos tradicionales, como pueden ser las corridas de toros".

CONCEPCIÓN OPUESTA DE LOS PODERES PÚBLICOS

Así, los diversos poderes públicos pueden tener una concepción heterogénea, e incluso opuesta, de lo que deba entenderse "como expresión cultural susceptible de protección", reconoce el TC.

En otras palabras, el legislador autonómico goza de libertad en la "interpretación de los deseos u opiniones que sobre esta cuestión existen en la sociedad catalana a la hora de legislar en el ejercicio de sus competencias sobre espectáculos públicos".

Sin embargo, esas diferencias de interpretación "han de manifestarse de modo conforme al orden constitucional de distribución de competencias (*), de manera que no pueden llegar al extremo de impedir, perturbar o menoscabar el ejercicio legítimo de las competencias del Estado, advierte el tribunal de garantías.

Nada impide que la Comunidad Autónoma, en el ejercicio de su competencia sobre ordenación de espectáculos públicos, pueda "regular el desarrollo de las representaciones taurinas"; o pueda, en materia de protección de los animales, "establecer requisitos para el especial cuidado y atención del toro bravo".

En suma, se trata según el Constitucional "de garantizar que aquellas tradiciones implantadas a nivel nacional se vean complementadas y enriquecidas con las tradiciones y culturas propias de las comunidades autónomas".

Actualizado: 14 de marzo de 2022 , , ,

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